Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1208/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución cursante de fs. 67 vta. a 69, pronunciada el 19 de septiembre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, estableciendo claramente que constituye temeridad la presentación de dos Recursos con identidad de sujeto, objeto y causa, debiendo aplicarse el art. 102-III de la Ley N° 1836.