SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1208/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
a)
El Juez recurrido, en su informe de fs. 64 asevera lo que se anota a continuación: a) el 30 de agosto la Sala Penal Segunda declaró improcedente el Amparo Constitucional planteado por los mismos recurrentes en su contra, encontrándose en revisión en el Tribunal Constitucional; b) los recurrentes no proveyeron los recaudos necesarios para tramitar su apelación, en mérito de lo que la sentencia cobró ejecutoria, de acuerdo al art. 243 del Código de Procedimiento Civil; c) por proveído de 12 de septiembre ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento y el 14 del mismo mes fue elaborado el mismo; d) no ha cometido ningún acto ilegal ni omisión indebida en el interdicto incoado contra los recurrentes. Pide se declare improcedente el Recurso, con costas y multa.