SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1232/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1232/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

2.

2.   Por su parte la autoridad recurrida, en su informe de rigor señala los siguientes aspectos: 1) que en el Juzgado a su cargo se tramitó un proceso ordinario sobre rescisión de contrato seguido por Justo Chamas contra Teresa Torres, cuyo memorial de demanda no fue firmado por el recurrente, sino por otro abogado así como varios otros memoriales suscritos por diferentes profesionales, hasta que aparece el recurrente quien en su memorial y otrosí respectivo no anuncia, en cuanto a sus honorarios, si se atiene al arancel del Colegio de Abogados o a una iguala profesional. 2) antes que el proceso ingrese a período de prueba las partes suscribieron un acuerdo transaccional poniendo fin al proceso, que fue homologado por su autoridad,  cuya cláusula sexta estipula que en cuanto a los honorarios profesionales, el correspondiente al abogado de la parte demandante sería pagado por Justo Chamas sin que se indique el monto ni el plazo en que deberían ser cancelados. 3) el recurrente solicitó se le regule su honorario de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de Abogados, petitorio rechazado por su autoridad por Resolución de 20 de febrero de 2001, al no haber dado cumplimiento al art. 75 de la Ley de la Abogacía, de la cual el recurrente solicitó su revocatoria y tratándose de un Auto motivado puede utilizar los recursos ordinarios que le confiere la Ley como ser la apelación, que no ha hecho uso.

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el Recurso con los argumentos de que al no haberse presentado a la audiencia el recurrente, ha hecho abandono del mismo, que no tiene  RUC por no estar inscrito en la Renta, debiendo aplicarle una sanción económica por constituir una falta de respeto al Tribunal oficiando al Colegio de Abogados dando a conocer su inconducta.