SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1232/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en su demanda de 26 de septiembre de 2001, cursante a fs. 7 de obrados, manifiesta que patrocinó profesionalmente a Justo Chamas Garzón, en el juicio ordinario que siguió sobre resolución de contrato, en cuyo transcurso se realizaron innumerables actos procesales, hasta que se logró arribar a un acuerdo transaccional que puso fin a la controversia judicial en beneficio directo e inmediato de su cliente, por lo que reclamó reiteradamente el pago de sus honorarios, sin que su patrocinado los hubiera hecho efectivos, recurriendo al Juez de la causa, quien luego de múltiples actuaciones dispuso su pago con sujeción a la cláusula sexta del contrato de transacción, homologado por el titular del Juzgado.
Señala que frente a sus reiterados reclamos por el no pago, el Juez rechazó su petición con el argumento de no haber cumplido con el art. 75 de la Ley de la Abogacía, al llenar la formalidad de manifestar en su primer escrito la forma en que estipuló sus honorarios, negativa que implica un acto ilegal con grave violación a su derecho al cobro de sus honorarios, obligación privilegiada que no admite quita ni espera, pues el rechazo del Juez le obligaría a iniciar un proceso aparte, de larga duración y en perjuicio de sus intereses.
CONSIDERANDO: Que el recurrente intervino como abogado patrocinante de los actores dentro de un proceso ordinario seguido por su cliente en el cual luego de otras actuaciones judiciales realizadas ocasionalmente con otros profesionales abogados, se llega a un acuerdo transaccional que pone fin a la contienda judicial el que es homologado y en cuya cláusula sexta las partes determinan reconocer honorarios profesionales cada uno a su respectivo abogado. En este entendido, el abogado recurrente acude ante la autoridad judicial solicitando el pago de sus honorarios profesionales que no le fueron cancelados por su cliente, al no haber suscrito iguala o arancel en el primer memorial presentado, la que es rechazada mediante providencia ( fs. 18) y de la que se pide sea revocada mereciendo el auto interlocutorio que confirma el rechazo cual consta a fs. 20, motivando el presente Recurso.