Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1232/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
siempre que
Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado ha instituido el Recurso de Amparo en su más amplio sentido y efectos, es resguardo de los derechos y garantías de la persona, reconocidos por la Constitución, contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan o amenacen restringir o suprimir esos derechos, siempre que no haya otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los mismos.