Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1232/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los fundamentos de que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de los recursos ordinarios, como es el de apelación que procede contra el Auto interlocutorio de rechazo de pago de honorarios profesionales cuya vía tiene expedita el recurrente de quien no se han conculcado derechos ni garantías constitucionales.