Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1232/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
providencias
Que en el caso de autos, el recurrente a tiempo de solicitar la reposición de la Resolución que cuestiona debió interponer alternativamente el recurso de alzada, al no haberlo hecho dejó precluir su derecho, el que pretende le sea restituido mediante el Amparo Constitucional que por su naturaleza excepcional no sustituye a otros recursos legales ni a la negligencia de las partes, siendo de aplicación lo previsto por el art. 96-3) de la Ley N°1836. Por otra parte la inmediatez a que se refiere el recurrente ha sido desvirtuada al presentar el Recurso después de 7 meses de pronunciada la Resolución que cuestiona.