Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1238/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
5)
5) En atención a la solicitud de la demandante de divorcio, la Jueza recurrida ordenó practicar liquidación de las pensiones devengadas, cumplido lo cual, dispuso que el recurrente las pague a tercero día por decreto de 18 de septiembre (fs. 16 y 17). No consta en los antecedentes remitidos a este Tribunal observación alguna que hubiere realizado el actor a la señalada liquidación.