Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1238/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
IMPROCEDENTE
2. La Resolución de 22 de septiembre de 2001 (fs. 35 y 36), declara IMPROCEDENTE el Recurso, “de conformidad al art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional”, con estos fundamentos: 1) de acuerdo con los arts. 19 de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley Nº 1836, “el Recurso heroico de Amparo Constitucional” solo procederá cuando existan actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen restringir o suprimir o, en su caso, supriman o restrinjan los derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental; 2) “en la especie, se tiene que del examen y argumentos de orden real y legal estamos en la obligación de declarar la improcedencia del presente Recurso” (sic).