SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1238/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
el recurrente ha planteado apelación
En el caso objeto de revisión, el recurrente ha planteado apelación contra la sentencia que declaró improbado el incidente de cesación de asistencia familiar que formuló, esgrimiendo los mismos argumentos que utiliza en el planteamiento del presente Recurso, de lo que se concluye que existe un recurso pendiente que resolverá -precisamente- los extremos alegados por Wálter Rivero Saldaña a través del Amparo Constitucional, entre cuyas características esenciales se encuentra la subsidiariedad, que determina que únicamente procede cuando la persona ha agotado todo medio o vía que la Ley le franquea para demandar el respeto de los derechos que estima lesionados, o cuando no cuenta con ningún otro recurso establecido para ese fin, presupuestos que no se dan en este caso, lo que determina la improcedencia del Amparo Constitucional, máxime si inclusive el recurrente tiene la potestad de observar la liquidación de pensiones devengadas practicada por orden de la autoridad judicial recurrida, contando con los recursos ordinarios contemplados en el ordenamiento jurídico para rebatir la decisión que lo conmina a cancelar la asistencia familiar.
Esa es la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, al amparo de lo dispuesto por los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado y 96-3) de la Ley Nº 1836, citando al efecto las Sentencias Constitucionales Nos. 587/00-R, 723/00-R, 805/00-R, 1116/00-R, 1171/00-R, 133/01-R, 315/01-R, 411/01-R, 724/01-R, 762/01-R.