SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1238/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1238/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

CONSIDERANDO:

1.   En su demanda presentada el 18 de septiembre de 2001 (fs. 12), el recurrente expresa que en el Juzgado Primero de Partido de Familia se tramita “su proceso de divorcio”, dentro del que se anuló el Auto de 8 de marzo de 2000, por Auto de Vista de 13 de marzo del mismo año, que ordenó la apertura de un plazo incidental, habiéndose emitido sentencia sin que se haya cumplido lo ordenado por la Corte Superior.

Estima que  la omisión descrita vulnera los derechos   reconocidos en el art. 7-a), d) e i) constitucional, y al no tener “recurso legal para la protección  inmediata ... y al haberse planteado la apelación de la sentencia donde plantea el mismo problema” (sic), interpone Recurso de Amparo Constitucional.

      En su escrito de 20 de septiembre (fs. 18), al subsanar lo observado mediante decreto de 18 del mismo mes (fs. 13), por la Corte del Recurso, asevera que el proveído de esa misma fecha, emitido por la recurrida, le conmina a pagar pensiones devengadas, pese a que no existe ninguna Resolución que lo obligue a cancelar pensión alguna al haberse anulado el Auto de 8 de marzo de 2000.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no  hubiere otro recurso o  medio para reclamar la protección  de tales derechos.