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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1280/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1280/01-R

    Fecha: 07-Dic-2001

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    • “Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior. Este proceso podrá promoverse por cualesquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de seis meses, vencido éste, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo...”.
    • Por tanto:

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