SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1280/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1280/01-R

Fecha: 07-Dic-2001

“Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior. Este proceso podrá promoverse por cualesquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de seis meses, vencido éste, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo...”.

Que en el presente caso, con el Auto de Vista que cuestiona el recurrente fue notificado el 9 de marzo de 2001, fecha desde la que han transcurrido más de seis meses sin que realice ninguna actuación procesal permitiendo con ello se ejecutorie y precluya su derecho de acudir a la vía ordinaria emergente en este caso del proceso ejecutivo que tenía expedita conforme lo establece el art. 28- I) y II) de la Ley de Abreviación Procesal Civil modificatorio del art. 490 del Código de Procedimiento Civil que señala:  “Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior. Este proceso podrá promoverse por cualesquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de seis meses, vencido éste, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo...”.  De lo que se infiere, que el recurrente consintió voluntariamente los actos que acusa de ilegales y no usó de los medios legales que la ley le franquea, por cuanto el Amparo Constitucional no es sustitutivo de  aquéllos  ni puede ser utilizado para subsanar la actitud  negligente del recurrente, teniendo presente además que este Recurso ha sido interpuesto varios meses después del supuesto hecho ilegal, desnaturalizando el principio de inmediatez, circunstancias que determinan su improcedencia conforme lo dispone el art. 96-2) y 3) de la Ley N° 1836.