Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1280/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los fundamentos de que el Auto de Vista se encuentra ejecutoriado no siendo el Amparo sustitutivo de otros recursos o medios legales puesto que el recurrente tenía seis meses para modificar el proceso ejecutivo en la vía ordinaria de acuerdo con el art. 490 de la Ley de Abreviación Procesal Civil.
- Vistos
- Considerando:
- 2.
- 3.
- “Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior. Este proceso podrá promoverse por cualesquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de seis meses, vencido éste, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo...”.
- Por tanto: