Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1280/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 30 de 3 de octubre de 2001, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- Vistos
- Considerando:
- 2.
- 3.
- “Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior. Este proceso podrá promoverse por cualesquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de seis meses, vencido éste, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo...”.
- Por tanto: