SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1284/01-R
Fecha: 06-Dic-2001
1.
1. En el memorial de fs. 200 a 206 vta., presentado el 1 de octubre de 2001, el recurrente expresa que la empresa a la que representa interpuso querella criminal contra Elvira Peña Siles y otros por falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, fraude comercial y engaño en productos industriales. Sin embargo, el Juez Instructor demandado no valoró adecuadamente la abundante prueba acumulada y sin motivación alguna rechazó la querella interpuesta contra la co-imputada Elvira Siles, hecho que motivó la interposición del recurso de apelación resuelto por los vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior -hoy también recurridos-, quienes confirmaron el Auto apelado, sin motivación de hechos y fundamentación de derecho, decisión que reviste extrema gravedad dado que vulnera principios lógicos que gobiernan la libre valoración de la prueba y con ello el derecho de acceso al proceso comprendido dentro del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva protegido por el art. 35 de la Constitución Política del Estado y el derecho a la seguridad jurídica protegido por el art. 7-a) de la norma fundamental.
Consecuentemente, al efectuar la valoración de la prueba de cargo en forma esquiva y con ausencia total de razonamientos lógicos el Juez y los Vocales demandados violaron los arts. 193, 235 y 236 del Código Penal; 128, 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Penal y arts. 47, 50 y 54 de la Ley Reglamentaria de Marcas de 15 de enero de 1918 y con ello los derechos fundamentales arriba mencionados por lo que interponen el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se deje sin efecto las resoluciones de rechazo de querella y Auto de Vista confirmatorio, disponiéndose la apertura de proceso penal contra la citada Elvira Peña Siles recomendado se efectúe la valoración de la prueba conforme a principios que gobiernan la libre valoración y se determine responsabilidad civil.
1. Que, dentro del proceso penal seguido a querella de Jorge Benhur Pérez Meneses por Auto Inicial de la Instrucción de 14 de marzo de 2001, dictado por Samuel Saucedo Iriarte se organizó proceso penal contra Valerio Ancasi Arivillca y otros por la presunta comisión de los delitos incursos en la sanción de los arts. 199, 235 y 236 del Código Penal. Con relación a Elvira Peña Siles se dispone el rechazo de querella de conformidad al art. 128 del Código de Procedimiento Penal (fs. 166).