SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1284/01-R
Fecha: 06-Dic-2001
2.
2. De fojas 248 a 251 vta. cursa el Acta de Audiencia pública realizada el 4 de octubre del presente año, donde el abogado y apoderado de sociedad comercial recurrente ratificó los términos de la demanda y aclaró que no existe norma expresa que lo obligue a contar con un mandato expreso para interponer el Recurso de Amparo y al no existir la misma se debe aplicar el art. 62 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, el Juez demandado informó que tomó conocimiento del proceso penal de referencia el 19 de junio de 2001 dictando la resolución que dejó en suspenso la orden de entrega de mercadería solicitada por la co-imputada Elvira Peña Siles dispuesta por su antecesor en el cargo, mientras se resuelva el Amparo interpuesto contra el referido Juez así como la apelación formulada contra el Auto de rechazo de querella a favor de la citada imputada. Resueltos ambos asuntos obró conforme a los mismos.