Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1284/01-R
Fecha: 06-Dic-2001
4.
4. Que el 25 de septiembre de 2001, el recurrente planteó un Recurso de Amparo Constitucional similar al presente, el que mediante Auto de 26 de septiembre del mismo año otorgó el plazo de 48 horas para subsanar la inobservancia del art. 97-I de la Ley Nº 1836, observación que no fue cumplida y, por el contrario, el recurrente formuló nuevo recurso de Amparo, que ahora se revisa (fs. 210-218).