SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1284/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1284/01-R

Fecha: 06-Dic-2001

a)

Finalmente los vocales demandados presentaron el informe escrito cursante de fs. 230 a 231 donde señalan: a) que el 4 de septiembre de 2001, el Tribunal del cual forman parte, con un voto disidente resolvió un recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, que rechazaba la querella incoada contra Elvira Peña Siles; b) que, en su momento analizaron y compulsaron los elementos de juicio que constaban en el cuadernillo de apelación, conforme al art. 135 del Código de Procedimiento Penal de 1973 aplicable al caso por expresa determinación de la primera disposición transitoria de la Ley Nº 1970; c) que este recurso no es el primero sino existe otro similar el que fue rechazado por la Sala Penal Segunda por carecer -como al presente- el recurrente de personería y capacidad para demandar, siendo que el art. 19-II constitucional es claro cuando indica que el Recurso de Amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente norma que no ha sido observada en el caso presente, determinando la improcedencia del presente recurso.