SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1293/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
1.
1. En su demanda presentada el 1 de octubre de 2001 (fs. 98 a 100), el recurrente manifiesta que dentro del proceso ejecutivo seguido por María Mary Méndez Leigue, en representación de María Lilia Leigue Ávila, contra Eduardo Enrique Rau Gómez, interpuso tercería de dominio excluyente, adjuntando la declaratoria judicial de herederos por la muerte de su madre, Rosa Negrete Justiniano.
Alegan que el Juez de la causa determinó, de acuerdo al art. 827-4) del Código Civil, en su Auto N° 322/2001 de 10 de abril de 2001, que el mandato se extingue por la muerte o interdicción del mandante. Igualmente interpretó correctamente el art. 942 respecto de la extinción de la fianza en el caso de prórroga concedida por el acreedor al deudor principal sin el expreso consentimiento del fiador. En el presente asunto -expresa- la fiadora Rosa Negrete Justiniano falleció en 10 de enero de 1997, sin firmar el contrato de prórroga que data del 17 de agosto de 1998, lo que dio lugar a la extinción de la fianza, en forma concordante con los arts. 523, 450, 519, 521, 942, 827-4) del Código Civil.
Sin embargo -continúa- una vez apelada la resolución del Juez que declaró probada su tercería, los Vocales recurridos, en el Auto de Vista de 7 de agosto de 2001, consideraron que quedó subsistente el gravamen que pesaba en el inmueble de Rosa Negrete Justiniano, lo que no es legal ni cierto de conformidad a las normas anotadas anteriormente, además de ser falso que el préstamo adquirido por Eduardo Enrique Rau Gómez haya sido en interés de la difunta, porque el documento no expresa nada al respecto.
Agrega que no se realizó el saneamiento procesal debido al haber soslayado la falta de notificación a los actuales propietarios del inmueble al momento de embargarlo. Por todo lo anotado interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se anule el Auto de Vista de 7 de agosto de 2001.