SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1293/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1293/01-R

Fecha: 07-Dic-2001

3.

3.   La Resolución de 2 de octubre de 2001 (fs.  128), declara PROCEDENTE el Recurso, dejándose sin efecto el Auto de 7 de agosto de 2001, en consideración a que “del examen y argumentos de orden real y legal, estamos en la obligación de declarar la procedencia del presente Recurso, ya que se ha violentado el derecho a la propiedad privada, la seguridad jurídica y el debido proceso” (sic).

3)  En 8 de septiembre de 2000 (fs. 14), la acreedora María Lilia Leigue Ávila solicitó requerimiento  judicial para  que el deudor pague el saldo adeudado, y en  30 de octubre de ese año (fs. 25),  la apoderada de aquella, María Mary Méndez Leigue, formalizó demanda ejecutiva contra Eduardo Enrique Rau Gómez, emitiéndose Auto Intimatorio  en su contra el  10 de noviembre de 2000 (fs. 26). Se libró y ejecutó el mandamiento de embargo sobre el  bien hipotecado (fs. 27 y 28).