Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1293/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
6)
6) A través del Auto de 10 de abril de 2001 (fs. 59), el Juez de la causa declaró probada la tercería interpuesta por el ahora recurrente, disponiendo el desembargo y cancelación de las inscripciones dispuestas sobre el inmueble que fuera de Rosa Negrete Justiniano, en apoyo del art. 827 del Código Civil.