SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1293/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
7)
7) Apelada dicha decisión por la ejecutante (fs. 69 y 70), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito, compuesta por los Vocales recurridos, emitió Auto de Vista en 7 de agosto del presente año (fs. 87), por el que se revocó la determinación del Juez y se declaró improbada la tercería, en mérito a que “el juzgador ha interpretado que se habría extinguido el mandato otorgado a Eduardo Enrique Rau Gómez” a la muerte de la fiadora, y “por consiguiente se extinguiría también la obligación del saldo del préstamo, lo cual no es cierto, toda vez que las obligaciones se extinguen por la forma y modos que estipula el art. 351 del Código Sustantivo Civil”; y, que el mandato otorgado por interés común no se extingue por muerte o incapacidad sobreviniente del mandante.