SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1297/01-R
Fecha: 10-Dic-2001
3.
3. Que, ante la inasistencia del recurrente a la referida audiencia la parte civil solicitó su rebeldía conforme al art. 89 del nuevo Código de Procedimiento Penal y la Fiscal requirió porque expida mandamiento de detención, ante lo cual el recurrido dictó Auto revocando el beneficio de libertad y disponiendo que en el día se expida el mandamiento de detención respectivo con el fundamento de que el actuar del recurrente constituía una flagrante obstaculización a la justicia, a la averiguación real de la verdad de los hechos y un entorpecimiento a la celeridad procesal, lo cual creaba en el juzgador la convicción de la existencia de los presupuestos establecidos por los arts. 234 y 235 del nuevo Código de Procedimiento Penal (fs. 10- 11).