SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1297/01-R
Fecha: 10-Dic-2001
A su turno el Juez recurrido informa por escrito
A su turno el Juez recurrido informa por escrito (fs. 31-32): 1) Que el proceso que se sigue al recurrente data de 30 de julio de 1996, fecha a partir de la cual, el recurrente ha venido dilatando el proceso con una serie de incidentes y suspensiones de audiencias en 23 oportunidades; 2) Que se hizo cargo del Juzgado el 1º de junio de 2001, correspondiéndole celebrar una audiencia señalada por su antecesor en el cargo, la misma que fue suspendida a raíz de la cuestión previa de prescripción planteada por el recurrente, que habiendo resuelto la misma, el 2 de julio de 2001, señaló de oficio nuevamente la audiencia para el 7 del mismo mes y año, con la cual se notificó el mismo día del decreto al recurrente, pero con un error en el mes; 3) Que al no presentarse el día de la audiencia el recurrente y no haber justificado su inasistencia a solicitud de la parte querellante y requerimiento del Fiscal revocó el beneficio de libertad provisional, lo cual constituye una causal de revocación conforme al art. 205 del Código de Procedimiento Penal y por otro también importa obstaculización en la averiguación de la verdad de acuerdo al art. 247 del nuevo Código Adjetivo Penal; 4) Que no es de su responsabilidad la forma en que hubiese sido ejecutado el mandamiento, y en cuanto a la rapidez con la que fue expedido, de la misma forma se procedió al señalarse la audiencia para considerar la cesación de la detención; 5) Que ampliando lo favorable, se aplicaron los dos códigos adjetivos penales, el de 1972 y el nuevo, disponiéndose la cesación con imposición de medidas substitutivas a la detención, cuya resolución no fue apelada y 6) Que el recurrente jamás ha estado en indefensión, al contrario siempre ha hecho uso de todos los recursos dentro del proceso.