SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1297/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1297/01-R

Fecha: 10-Dic-2001

A su turno el Oficial de Diligencias recurrido

A su turno el Oficial de Diligencias recurrido se remite a su informe por escrito (fs. 33-34), en el cual aduce que notificó al recurrente con el proveído de 2 de julio de 2001, pero que consignaba el mes de junio por error, del cual era evidente percatarse y en cuanto a la celeridad con la que notificó señala que la oficina del recurrente está a una cuadra del palacio de justicia.  Finalmente, los policías recurridos a través de su abogado informan que procedieron conforme a los arts. 227 de la Ley Nº 1970, ejecutando un mandamiento expedido por autoridad competente en el cual expresamente se ordenaba “poner en detención preventiva en la cárcel pública”. Con referencia a las manillas arguyen que el aprehendido debía permanecer con ellas hasta la celebración de la audiencia por razones de seguridad que es de entera responsabilidad de la Policía. Concluyendo indican que el art. 227 de la Ley Nº 1970 faculta a la Policía Nacional a ejecutar las órdenes judiciales y no a una División y si el recurrente fue conducido a la Policía Técnica Judicial, fue para que un superior pueda conseguir un espacio en uno de los recintos penitenciarios, ya que existe hacinamiento en los mismos.