Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1330/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 15 de noviembre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 30 a 32, el abogado de la recurrente se ratifica en los términos de su demanda y la amplía al exponer que el demandado incurrió en detención ilegal e indebida, atentando contra el derecho de locomoción previsto por el art. 7-g) de la Constitución Política del Estado, por cuanto la Ley de Abolición por deudas patrimoniales N° 1602 no permite privación de libertad por deudas.