SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1330/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
2.
2. Por su parte el recurrido en su informe señala los siguientes aspectos: 1) la recurrente no fue detenida ni arrestada en celdas de la Policía, voluntariamente se presentó indicando en forma prepotente que no podía cancelar ya que su compromiso de pago de deuda caducó hacía diez días, por lo que tendría que quedarse uno o dos años en ese lugar, no obstante indicarle que podía retirarse; 2) posteriormente llegó su yerno Víctor Trujillo indicándole a su suegra que se quede el tiempo que quiera por que él llamaría a su abogado Iván Pereira para sentarles la mano, aclarando que su autoridad tuvo un incidente con el señor Trujillo contra quien en su condición de Subprefecto de la Provincia se inició proceso penal por el delito de peculado por órdenes del Prefecto del Departamento Marcelo Arana; 3) la recurrente tiene firmados más de cuatro compromisos de pago, habiendo suscrito un último con plazo mayor hasta el 10 de diciembre ; 4) considera que el presente Hábeas Corpus es una venganza por parte del yerno de la recurrente Víctor Trujillo, en razón de que ejecutó el mandamiento de aprehensión en su contra; 5) admitió que por ordenes suyas la recurrente estuvo detenida.
La representante del Ministerio Público requiere por que se declare procedente el Recurso, con el argumento de que la Policía no puede presionar a persona alguna para cancelar deudas, actitud que es ilegal, por cuanto el art. 1466 del Código Civil dispone que el deudor no puede ser sometido a apremio corporal.