SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1330/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1330/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley,

                        Que el art. 9° de la Constitución Política del Estado establece que  nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento  que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito; y el art. 10 determina que todo delincuente “infraganti” puede ser aprehendido aún sin mandamiento,  por cualquier persona, con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente, situación que no se ha presentado en el caso que se analiza.

                      Que en virtud del art. 6° de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales de 15 de diciembre de 1994, el cumplimiento  forzoso de éstas últimas sólo puede garantizarse con los bienes del deudor, pero no mediante apremio corporal, correspondiendo a los jueces ordinarios en materia civil y comercial hacer efectivas tales garantías en el proceso respectivo. Esta circunstancia muestra que la autoridad demandada  incurrió en un acto ilegal y arbitrario que atenta contra el derecho a la libertad, al haberse arrogado atribuciones que no le competen pretendiendo el cumplimiento de una obligación de carácter civil con la detención de la recurrente.