SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1330/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente en representación sin mandato de Carmen Mancilla de Navarro en su demanda de 6 de noviembre de 2001, cursante de fs. 1 a 3, manifiesta que el 9 de noviembre a horas 10:30 a.m. su representada fue aprehendida por Ramiro Ríos Cruz en inmediaciones de la Plaza Principal sin orden escrita ni mandamiento emanado de autoridad competente para luego ser detenida en celdas de la sede policial, ignorando los motivos de su detención. Posteriormente ante los reclamos efectuados fue informada que su detención se debía a una deuda contraída por $us. 200.- con una señora de nombre Hipólita, manteniéndola privada de su libertad hasta horas 9:30 p.m. luego de la visita realizada al Jefe de Policía y ante el grave riesgo por la enfermedad que padece fue dejada en libertad siendo internada en el Hospital de esa localidad.
Refiere que su representada fue ilegalmente detenida por cuanto la ejecución forzosa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer no están sometidas a apremio corporal conforme señala el art. 1466 del Código Civil, vulnerando de esta manera no sólo ese derecho sino también el art. 9 de la Constitución Política del Estado que establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
Concluye señalando que el Jefe de Policía sin considerar que los motivos de privación de libertad no versan sobre algún hecho ilícito flagrante y no portar mandamiento emanado de autoridad competente, incurrió en actos arbitrarios que restringen el preciado derecho de libertad, por lo que interpone Hábeas Corpus en su contra, solicitando sea declarado procedente, con calificación de daños y perjuicios.
Considerando: Que Carmen Mancilla de Navarro -hoy recurrente- fue detenida en Villa Abecia el 9 de noviembre de 2001 de horas 10:00 a.m. a 21:30 p.m., por el Jefe de la Policía Ramiro Ríos Cruz, sin que exista mandamiento ni orden emanada de autoridad competente, por incumplimiento en los compromisos de pago suscritos en la referida institución policial, emergentes de una deuda por $us. 200.- cual consta a fs. 24 de obrados.