Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1330/01-R
Fecha: 13-Dic-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con el fundamento de ser evidente que el demandado incurrió en detención indebida de la recurrente, atentando contra los derechos consagrados por el art. 7-a) y g) de la Carta Fundamental puesto que de acuerdo con el art. 1466 del Código Civil no existe apremio corporal para la ejecución forzosa de las obligaciones de dar.