SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1366/01-R
Fecha: 19-Dic-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado el 22 de octubre de 2001, corriente de fs. 9 a 11 de obrados, el recurrente expresa que dentro del proceso penal que sigue por los delitos de falsedad material e ideológica contra Aydeé Morales, formuló recusación contra el recurrido, quien presentó un informe afectando su honorabilidad, lo que motivó que el 20 de septiembre de 2001 presentara un memorial contestando dicho informe, pero al no existir ningún pronunciamiento el 2 de octubre presentó otro memorial reclamando sea proveído, lo cual dio lugar a que el recurrido solicitara informe al Oficial de Diligencias, quien informó que le había devuelto el memorial de 20 de septiembre de 2001, dicho informe resulta totalmente falso -dice- puesto que en esa fecha el expediente se encontraba en el Ministerio Público; pero sobre la base de dicho informe el recurrido emitió decreto advirtiéndole sanciones al tenor del art. 80 del adjetivo penal, dándole credibilidad al informe del Oficial y Auxiliar de su Juzgado, quienes en honor a la verdad allanaron su oficina y pretendieron notificarle con unos actuados sueltos y sin el expediente, pero como se negó a ser notificado de esa forma le dejaron los memoriales en su escritorio.
Que ante dicha situación y los informes despectivos presentados por los citados funcionarios, el 13 de octubre de 2001, pidió nulidad de la notificación conforme a los arts. 77, 96, 98 y 99 del Código de Procedimiento Penal, pero su petición fue rechazada y su memorial devuelto en franca violación de su derecho a la defensa y, más aun, con el rechazo nuevamente el Oficial de Diligencias se presentó en su oficina y arrojó el memorial en su escritorio y luego se escapó. Concluye manifestando que con dicho actuar, el recurrido ha restringido su derecho a la defensa ya que al margen de haber remitido antecedentes al Consejo de la Judicatura ha rechazado consecutivamente sus memoriales en lugar de tramitarlos conforme a ley.
CONSIDERANDO: Que, habiendo sido admitido el Recurso por Auto de 24 de octubre de 2001 se señaló audiencia pública, la que fue realizada el 26 del mismo mes y año, cual consta del acta cursante de fs. 70 a 75 de obrados, en la que el recurrente ratificó lo expuesto en el memorial de su Recurso y lo amplió manifestando que para el caso de que el “memorial de origen” haya sido ofensivo, el recurrido podría decretar su rechazo conforme al art. 80 del Código de Procedimiento Penal, pero no devolverlo. Acusa que no se le recibe ningún memorial y que no tiene otro Recurso, pues incluso se ha presentado al Juzgado a pedir el expediente para apelar, pero también se le ha negado su petición.
CONSIDERANDO: Que, los arts. 10 y siguientes de la Ley Nº 1760 determinan el procedimiento a seguir en los incidentes de recusación, estableciéndose en el art. 11-III de la citada Ley que: “La incomparecencia del recusante o su representante dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la demanda..”.