SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1366/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1366/01-R

Fecha: 19-Dic-2001

Por su parte, el recurrido informa

Por su parte, el recurrido informa lo siguiente: 1) Que presentada la recusación en su contra, los antecedentes se remitieron al Juez de Partido de Turno en lo Penal, quien señaló audiencia, a la cual no se presentó el recurrente, por lo que se dio por desistida la recusación, quedando subsistente su competencia en el proceso que sigue el recurrente; 2) Que el memorial de 20 de septiembre de 2001 fue proveído disponiéndose su devolución por ser difamatorio, pero al negar el recurrente su recepción, solicitó informe al Oficial quien aseveró haber devuelto el mismo, que ante la presentación de otro relativo al primero también dispuso su devolución pero el recurrente se negó a recibirlo; 3) Que el art. 80 del Código de Procedimiento Penal no dispone un procedimiento específico para los memoriales difamatorios; 4) Que en ningún momento ha restringido el derecho previsto en el art. 16 de la Constitución, al contrario ha llevado el proceso cumpliendo todas las disposiciones legales, dentro del cual el recurrente podía interponer los recursos previstos por ley, pero no ha presentado ninguno; y 5) Que es cierto que se han remitido antecedentes al Consejo de la Judicatura, a la Corte Superior del Distrito y al Colegio de Abogados, para que conozcan la conducta del recurrente durante el desarrollo del proceso