SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1372/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
2.
2. De fs. 44 a 46 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 4 de octubre de 2001, en la que la recurrente, por medio de su abogado, ratifica los términos de su demanda y agrega que: a) al fallecimiento de su esposo, a quien Reforma Agraria le dotó un terreno, quedó como única y legítima propietaria del mismo, habiendo sido objeto del saneamiento realizado “por las empresas autorizadas por el INRA”, en el que se demostró que cumple con todos los requisitos legales para conservar su derecho de propiedad agraria; b) cuenta con la declaratoria judicial de heredera a la muerte de su esposo, lo que la hace propietaria de dicho bien; c) la propiedad produce gran cantidad de cítricos, cacao y plátano, por lo cual los recurridos le han ocasionado un enorme daño económico.