SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1372/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
a)
Los recurridos, en el informe escrito que sale a fs. 36 y 37, sostienen que: a) ninguno de ellos son autoridades de “Palos Blancos”, que es la Cuarta Sección Municipal de la provincia Sud Yungas de La Paz, o sea que “es una circunscripción territorial diferente”; b) la “supuesta heredera” es una persona que, siendo de 17 años, contrajo matrimonio en “noviembre de 1999”, con Nicolás Rodríguez de más de 50 años, y se separó a escasos tres meses de haber convivido con él, por lo que se hicieron cargo del terreno los hermanos del fallecido Nicolás Rodríguez, siendo uno de ellos asesinado presuntamente por el actual esposo de la recurrente y por su padre; c) la demandante no tiene derechos sobre el terreno Nº 54 y los actuales dirigentes de la Colonia Agrícola están verificando la falsedad de los documentos que exhibe la supuesta heredera; d) la recurrente nunca se ha apersonado ante “sus instituciones” para reclamar sus derechos; e) actualmente, el terreno está en posesión del Colegio. Piden se declare improcedente el Recurso.