Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1372/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
5)
5) En el Voto Resolutivo de 4 de septiembre del año en curso (fs. 6), el Secretario General San Pedro, Secretario General Tarapacá, Comunidad Agropecuaria “16 de Julio”, Comunidad Agropecuaria “Villa El Carmen” y el Presidente de la Cooperativa Agropecuaria “Sapecho”, declaran “en caducidad” el lote Nº 54 a favor del Colegio Técnico Humanístico Agropecuario de Sapecho, y resuelven “exigir a los personeros agrarios de la ley, tomar oportunamente en defensa de los derechos universales de la tenencia de la tierra” (sic).