SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1372/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en la Resolución Nº 107/2001 precedentemente aludida, el Juez de Amparo abrió el término de ocho días para la acreditación de daños y perjuicios, dentro del cual la recurrente presentó, por memorial de 12 de octubre (fs. 51), la tasación de cultivos agrícolas de fs. 49, emitiendo el Juez el Auto de 16 de octubre (fs. 51 vta.), en el que calificó la suma de Bs. 70.390.- por concepto de daños y perjuicios debiendo ser cancelada por los recurridos “encabezados por Julián Ticona Cuaquira, disponiendo la retención de sueldos y el embargo de los bienes de las autoridades recurridas a efectos de dicha reparación”.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que, por otra parte, a partir de la línea jurisprudencial trazada mediante Auto Constitucional Nº 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000, la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, entendimiento éste que guarda concordancia plena con lo previsto por el art. 102.II y III de la Ley Nº 1836. Tales aspectos no han sido considerados por el Juez del Recurso en el Auto de 16 de octubre (fs. 51 vta.), lo que determina que el mismo sea anulado.