SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1372/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
seguridad
En la especie, se evidencia que los recurridos han incurrido en vías de hecho, tales como la emisión de Votos Resolutivos y la entrega física del lote Nº 54 que pertenecería, por sucesión hereditaria, a la recurrente, sin que se haya seguido previamente un proceso judicial que les otorgue algún derecho sobre esa propiedad. Tales actos han privado a la demandante del ejercicio del derecho de propiedad que alega tener, y, además, han desconocido el derecho consagrado en el inciso a) del art. 7 de la Constitución Política del Estado, referido a la seguridad como uno de los derechos fundamentales de las personas, entendida como “exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción”; de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos.
Dentro de esa lógica, este Tribunal ha declarado en sus Sentencias Nos. 1114/2000-R de 24 de noviembre de 2000, 489/2001-R de 21 de mayo de 2001, 1116/01 de 19 de octubre de 2001, entre otras, que si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar derechos controvertidos como los que se presentan en el caso que se analiza, cuyo conocimiento y resolución corresponde a la justicia ordinaria, -puesto que cada parte alega tener derecho sobre el merituado lote Nº 54 de Sapecho- no es menos cierto que al presentarse actos como los denunciados por la recurrente, que ha sido despojada de la propiedad (que según refiere le corresponde a la muerte de su esposo), por personas que actuaron sin competencia, resulta imprescindible otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles en tanto se dirima la controversia de derechos antes anotada.