SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1372/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1372/01-R

Fecha: 20-Dic-2001

seguridad

En la especie, se evidencia que los recurridos han incurrido en vías de hecho, tales como la emisión de Votos Resolutivos y la entrega física del lote Nº 54 que  pertenecería, por sucesión hereditaria, a la recurrente, sin que se haya seguido previamente un proceso judicial que les otorgue algún derecho sobre esa propiedad.  Tales actos han privado a la demandante del ejercicio del derecho de propiedad que alega tener, y, además, han  desconocido el derecho consagrado en el inciso a) del art. 7 de la Constitución Política del Estado, referido a la seguridad como uno de los derechos fundamentales de las personas, entendida como “exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción”; de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que  le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos.

Dentro de esa lógica, este Tribunal ha declarado en sus Sentencias Nos.   1114/2000-R de  24 de noviembre de 2000,  489/2001-R de  21 de mayo de 2001, 1116/01 de 19 de octubre de 2001, entre otras, que  si bien  este Recurso no puede ingresar a dilucidar derechos controvertidos como los que se presentan en el caso que se analiza, cuyo conocimiento y resolución corresponde a la justicia ordinaria, -puesto que cada parte alega tener derecho sobre el merituado lote Nº 54 de Sapecho-  no es menos cierto que al presentarse actos como los denunciados por la recurrente, que ha sido despojada de la propiedad  (que según refiere  le corresponde a la muerte de su esposo),  por personas que actuaron sin competencia, resulta imprescindible otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional, a efectos de que cesen  las ilegalidades y actos hostiles en tanto se  dirima la  controversia de derechos antes anotada.