SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1383/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1383/01-R

Fecha: 20-Dic-2001

1.

1.   En el memorial de fs. 250 a 253 presentado el 19 de octubre de 2001, los recurrentes expresan que Bernardo Escobar Baldelomar inició un proceso ejecutivo contra el co-recurrente Zacarías Claros Lamas, el que debe ser anulado  hasta que se proceda a un nuevo sorteo del expediente con intervención del Vocal semanero, denunciando los siguientes vicios procesales: 1)  que el demandante señaló domicilio del ejecutado en la calle Beni Nº 48, no obstante que éste nunca tuvo por domicilio el mismo, sin embargo, la citación con la demanda se practicó en la referida dirección ocasionando la indefensión del demandado vulnerando los arts. 121 del Código de Procedimiento Civil, 410 y 414 del Código Civil, 31, 117 y 123 de la Ley de Organización Judicial; 2) que la demanda fue dirigida al Juez Instructor, no contra el Juez de Partido por la cuantía ($US 6.866), pero el primero remitió el expediente al segundo sin intervención del Vocal semanero en el sorteo de la causa omitiendo la observancia de los arts. 117 y 123 de la Ley de Organización Judicial sancionados con nulidad e incurriendo en la previsión del art. 31 de la Constitución Política del Estado; 3) que  el Juez demandado homologó una liquidación ilegal elaborada por secretaría, que establecía un monto mayor al real, contraviniendo los arts. 410 y 414 del Código Civil; 4) que se procedió a un indiscriminado embargo de las propiedades del ejecutado como si fueran terrenos rústicos sin urbanizar comprendiendo áreas verdes, plazuelas etc. Asimismo no se consideró la prueba que demostraba que el 50% de dichos bienes correspondían a la co-recurrente Sósima Saldias T. de Claros, habiéndose autorizado la anotación definitiva de los mismos, sin correr traslado al ejecutado y a terceros.

     Afirman que los vicios acusados fueron observados ante el Juez demandado pidiendo la  nulidad del proceso, pero estos esfuerzos fueron vanos porque la autoridad judicial les exigió formulen una tercería, situación a la que no se pueden prestar porque convalidarían los actos ilegales. Por lo que al no existir otro medio de protección inmediata que reponga sus derechos y garantías constitucionales conculcados interponen el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se anule obrados hasta el sorteo del expediente para que éste se realice con intervención del Vocal semanero ordenándose la cancelación de todas las inscripciones preventivas y definitivas.

1.   Que dentro del proceso ejecutivo instaurado por Bernardo Escobar Baldelomar contra el recurrente, se pronunció sentencia el 3 de abril de 1997 (fs. 19), constando de obrados que el 8 del mismo mes y año el recurrente fue notificado en forma personal con la misma en el domicilio señalado en la demanda (fs. 20), sin que hubiera impugnado la misma.