SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1383/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
a)
A su turno, el Juez demandado dio lectura a su informe escrito cursante de fs. 262 a 263, donde señala: a) que tramita la ejecución de la sentencia dictada el 3 de abril de 1997, dentro del proceso ejecutivo seguido por Bernardo Escobar Baldelomar contra el recurrente; b) que los recurrentes confunden el alcance de los recursos constitucionales con los ordinarios que podían haber utilizado para obtener la nulidad que ahora pretenden. Así el ejecutado debió objetar la falsedad del domicilio señalado por el ejecutante en la tramitación del proceso o después de haber sido notificado personalmente con la sentencia. En cuanto a la falta de Vocal Relator, se tiene que el expediente fue distribuido en una de las Salas de la Corte Superior según dispone el art. 117 de la Ley de Organización Judicial. En cuanto a que los recurrentes no hubieran podido interponer recursos por indefensión, es falso porque Zacarías Claros fue notificado personalmente con la sentencia y no utilizó los recursos ordinarios. Respecto a la liquidación ilegal que acusa, cabe señalar que el recurrente fue notificado personalmente con la misma; c) que no observó dentro del plazo de ley, pero aclaró que su autoridad aún no se pronunció sobre el rechazo o aprobación de la misma. Con relación al embargo de los bienes del ejecutado nadie interpuso tercería; d) Finalmente señaló que los recurrentes utilizan el Amparo en forma inapropiada como si se tratara de una instancia de revisión sin precisar los derechos y garantías que consideran vulnerados o restringidos, según lo exige el art. 97-IV de la Ley Nº 1836.