Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1383/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso; precepto aplicable al caso de autos, dados los antecedentes del caso.
Que conforme señala el art. 96-3 de la Ley del Tribunal Constitucional el Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso pueden ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso; precepto aplicable al caso de autos, dados los antecedentes del caso.