SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1383/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1383/01-R

Fecha: 20-Dic-2001

3.

3.   La Resolución que sale de fs. 266 vta. a 267, declara IMPROCEDENTE el Recurso por cuanto el recurrente tuvo la oportunidad de solicitar se enmienden los supuestos vicios procesales así como hacer uso de los recursos ordinarios que franquea la Ley, haciendo hincapié en que consta en obrados la intervención del Vocal semanero en la distribución del expediente.

3.   Que en ejecución de sentencia mediante memorial presentado el 19 de abril de 2001, la co-recurrente Sósima Saldías T. de Claros se apersonó en el  proceso de referencia solicitando la exclusión del 50% de los bienes embargados, anunciando que en caso de negativa, interpondría el Recurso Constitucional (fs. 189-190). Solicitud que mereció el decreto de 20 de abril de 2001, que dispone se corra en traslado a la parte demandante, no constando que la petición de fondo hubiera sido resuelta (fs. 190 vta.).