SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1383/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el Recurso extraordinario de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para su protección.
Que este Tribunal ha establecido a través de reiteradas Sentencias Constitucionales que el Recurso de Amparo no puede ser utilizado para subsanar la negligencia de los recurrentes dentro del proceso al que se encuentran o se encontraban sometidos cuando pudieron hacer uso de los recursos o medios legales que prevé el procedimiento. En el caso presente, se pretende por la vía del Amparo se declare la nulidad de obrados de un proceso ejecutivo fenecido hace más de cuatro años atrás; evidenciándose de obrados que dentro del mismo se dictó sentencia de 3 de abril de 1997, con la que se notificó personalmente al co-recurrente ejecutado cinco días después, quien no interpuso recurso alguno en el que podía haber reclamado la nulidad que hoy reclama; mas al contrario, cuando se apersonó en ejecución de sentencia sólo lo hizo para solicitar el archivo de obrados en virtud de un supuesto desistimiento que fue rechazado por la parte contraria así como para solicitar el desembargo de los bienes muebles embargados, sin hacer referencia a los vicios de nulidad que hoy reclama.
Que con referencia a la co-recurrente Sósima Saldías de Claros cabe aclarar que la misma no fue parte dentro del fenecido proceso ejecutivo, apersonándose al mismo en ejecución de sentencia para solicitar la exclusión del 50% de los bienes embargados, cuya propiedad le corresponde, petición que por los datos del proceso se encuentra pendiente de Resolución.