SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1384/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
1.
1. En el memorial de fs. 50 a 52, presentado el 25 de octubre de 2001, el recurrente expresa que por mandato de los afiliados de las líneas “B” y “U” del Sindicato Mixto de microbuses, taxitrufis y trufibuses de la ciudad de Cochabamba, fue designado Tesorero en las gestiones 1996, 1997 y 1998; siendo su obligación depositar los fondos recaudados por otros encargados. Refiere que el “Control” recaudador Martín Pabel Chumacero que tenía a su cargo la recaudación de fondos realizó mal uso de los mismos y motivó que el Secretario General del Sindicato, Javier Tellería Vega, pretendiera iniciar una querella contra el mencionado Martín Pabel Chumacero Vedia, por no haber entregado los fondos que ascendían a la suma de $US. 32.335,14; pero éste ya no se presentó a trabajar por lo que la demanda no fue presentada.
Continúa señalando que sin tener en cuenta el art. 34 de sus Estatutos y el informe de la comisión revisora de 11 de mayo de 1999, donde se establecía la responsabilidad de Martín Chumacero, buscaron otro responsable en su persona; y a través de presiones sicológicas le hicieron firmar una minuta de transferencia de un lote de terreno de su propiedad disponiendo de la línea y el motorizado de propiedad de su suegra además de suspender del trabajo a su vehículo; finalmente le informaron que no se alcanzó a cubrir la deuda que tenía con la línea.
1. Que el recurrente como socio afiliado a la línea de microbuses “B-U”, desempeñó las funciones de auxiliar de tesorería desde el año 1991 al 1993; luego desde 1993 hasta el 15 de enero de 1999 como tesorero (fs. 18). Mediante nota de 13 de abril de 1999, el recurrente hizo conocer al Secretario General y al Directorio del Sindicato que la suma que ascendía a $US. 32.335,1, recaudada por Martín Chumacero, no le fue entregada (fs. 1).