SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1384/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
motu proprio
Que en el caso de autos, los supuestos actos ilegales denunciados por el recurrente no han sido demostrados, así no consta prueba que hubiera sido suspendido de su trabajo por los recurridos quienes por el contrario afirmaron que éste continuaba trabajando. Asimismo existe constancia de que el recurrente de motu proprio suscribió dos documentos privados de reconocimiento de una deuda, cuyo monto fue determinado por un informe económico de la comisión revisora. En uno de estos documentos realizó la transferencia de un inmueble de su propiedad y el motorizado de propiedad de Virginia Guzmán Vda. de Hidalgo e incluso autorizó a su sindicato proceda a la suspensión de su vehículo cuando no cumpla con la obligación contraída.
Que los supuestos vicios del consentimiento denunciados por el recurrente para la suscripción de los documentos referidos deben ser resueltos en la vía correspondiente y no a través del Amparo Constitucional que no es un medio alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las leyes asignan a las distintas jurisdicciones, para la protección de los derechos que se consideran vulnerados, sino por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede intentarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa, o el que existe no garantiza una protección inmediata y eficaz.