SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1384/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1384/01-R

Fecha: 20-Dic-2001

5.

5.   La Resolución que sale de fs. 86 a 87, declara IMPROCEDENTE el Recurso, bajo el argumento de que el documento que dice el recurrente le hicieron firmar bajo presión data del 18 de junio de 1999, por lo que no existe la inmediatez que exige la Ley para la procedencia del Recurso. Por otra parte, no se puede anular por la vía del Amparo documentos suscritos y reconocidos entre partes; tampoco se puede ordenar al sindicato procese al recurrente cuando éste reconoció que se apropió de los dineros reclamados por lo que los recurridos no cometieron ningún acto ilegal.

5.   Que mediante notas de 18 de julio y de 4 de septiembre de 2001, dirigidas al Secretario General y Miembros del Directorio del Sindicato Mixto de Microbuses, Taxis y Trufibuses de Cochabamba, al Secretario General y Miembros del Directorio de la Federación Departamental del Autotransporte de Cochabamba, respectivamente, el recurrente acusa haber sido objeto de una sanción injusta y obligado a realizar transferencias de sus motorizados y de su inmueble por dineros de los que no tenía responsabilidad (fs. 24-24; 29), constando que como consecuencia de la primera se convocó a reunión y la segunda no fue resuelta.