SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1386/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1386/01-R

Fecha: 20-Dic-2001

3.

3.   La Resolución que sale a fs. 24 y vta., declara PROCEDENTE el Recurso disponiendo que el recurrente tenga acceso al expediente caratulado Soliz/ Chuquimia, bajo el argumento de que la administración de justicia es un medio de servicio social gratuito, donde las actuaciones judiciales son públicas y no secretas salvo disposición en contrario, por lo que la recurrida no podía haber negado el acceso al expediente requerido y al haber procedido de ese modo  vulneró el derecho de petición, la inviolabilidad de la defensa y el principio de publicidad.

3.   Que mediante nota de 30 de octubre de 2001, el recurrente formuló denuncia contra la autoridad demandada ante el Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura solicitando la investigación del caso y la resolución del  problema en el día; nota que fue puesta en conocimiento del Colegio de Abogados de La Paz en la misma fecha (fs. 2; 13).