Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1386/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
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Que, conforme lo determina el art. 116-X de la Constitución Política del Estado la gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de justicia. Por su parte la Ley de Organización Judicial establece que las actuaciones judiciales son públicas salvo cuando sean ofensivas a la moral y las buenas costumbres; dichas disposiciones establecen, entre otras, la posibilidad del libre acceso a los expedientes de los juzgados con las seguridades del caso.