SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1386/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
a)
A su turno, la Jueza demandada informó: a) que los funcionarios subalternos de su juzgado en ningún momento negaron al recurrente el acceso al expediente sólo le solicitaron se identifique como Abogado observando lo dispuesto por la Circular Nº 13/01 de la Corte Superior, pero éste se negó a hacerlo; b) que efectivamente el recurrente retornó al día siguiente para preguntarle al Actuario su nombre; c) que el recurrente actuó con prepotencia e hizo constar que su actuación como la del personal a su cargo, estuvo enmarcada en las determinaciones de la Corte Superior que tienen la finalidad de resguardar los expedientes dada la gran cantidad de tramitadores, por lo que no incurrió en ningún acto ilegal.