SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1386/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
tiene obligación de supervigilar la conducta y las labores de los subalternos
Que en el caso de autos, la Jueza demandada al haber negado al abogado recurrente el acceso a un expediente que debía analizar, ha vulnerado las disposiciones legales antes citadas; sin embargo, el afectado pudo reclamar la actuación de la funcionaria judicial -ahora demandada- ante el Vocal Semanero de la Corte Superior del Distrito, que entre sus atribuciones previstas por el art. 113 concordante con el art. 69, ambos de la Ley de Organización Judicial tiene obligación de supervigilar la conducta y las labores de los subalternos, por lo que dicha autoridad en conocimiento de los hechos pudo dar una solución inmediata al caso, ordenando si correspondía a la Jueza demandada el acceso al expediente solicitado, no siendo el Amparo sustitutivo del mismo.